Protección frente a despidos incausados, hostilidad laboral y contratos fraudulentos. Litigamos ante los Juzgados de Trabajo de la Corte de Moquegua y Lima para lograr su reposición efectiva o el cobro íntegro de su indemnización y beneficios.
En el Perú, el trabajador cuenta con un plazo fatal de treinta (30) días naturales desde la fecha del cese para interponer la demanda judicial (Art. 36 D.S. 003-97-TR). Dependiendo de si se trata de un despido incausado, fraudulento o nulo, el trabajador puede exigir la reposición inmediata a su puesto de trabajo o el pago de una indemnización por despido arbitrario equivalente a una remuneración y media por cada año completo de servicios (hasta el tope de 12 sueldos), además de la liquidación de beneficios sociales e intereses.
Cese verbal o por carta sin imputar una causa justa demostrada en la ley. Demandamos la reposición directa al centro de labores.
Defensa de servidores públicos en municipalidades, gobiernos regionales y ministerios ante no renovaciones indebidas y despidos arbitrarios.
Desnaturalización de recibos por honorarios: demostramos subordinación y horario para exigir contrato indefinido y beneficios sociales.
Liquidación judicial de CTS, gratificaciones, vacaciones no gozadas, horas extras no pagadas y asignación familiar con intereses legales.
Acudir de inmediato con la Policía Nacional o un inspector de SUNAFIL a la puerta del centro de trabajo para levantar el acta formal de impedimento de ingreso.
Revisamos contratos, boletas y correos para determinar si la pretensión más conveniente es la reposición o la indemnización tarifada.
Presentamos la demanda ante el Juzgado de Trabajo bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) para lograr una audiencia de juzgamiento célere.
Nunca debe firmar una renuncia bajo coacción o amenaza. Si lo hizo bajo vicio de la voluntad, la renuncia puede ser anulada judicialmente acreditando el acto de hostigamiento o fraude del empleador.
El cobro de beneficios sociales adeudados (CTS, vacaciones, gratificaciones) es un derecho constitucional que no extingue la demanda de reposición, siempre que no se acepte ni cobre una indemnización por despido arbitrario que implique convalidar el cese.
Consulte nuestra guía completa con fórmulas legales para contratos indeterminados y modales (D. Leg. 728 y CAS), topes de 12 remuneraciones y jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre reposición.
Evaluamos su despido sin compromiso. Atención presencial en Moquegua y Lima, y virtual a nivel nacional.