Defensa técnica y humana para garantizar el derecho inalienable de sus hijos a convivir con ambos progenitores. Tramitamos acuerdos de conciliación, medidas cautelares de visitas inmediatas y juicios de tenencia compartida bajo la Ley N° 31590.
En el Perú, la Ley N° 31590 consagró la tenencia compartida como la primera opción legal que los jueces de familia deben priorizar, garantizando que el hijo conviva con ambos padres en periodos continuos y equitativos. Si un progenitor obstaculiza las visitas o ejerce manipulación psicológica (alienación parental), la ley faculta a solicitar de forma urgente una Medida Cautelar de Visitas Provisionales (con apercibimiento penal y auxilio policial) o demandar la Variación Judicial de la Tenencia en favor del progenitor que sí fomenta el vínculo.
Estructuramos un plan de parentalidad ordenado para alternar la convivencia por semanas, quincenas o días lectivos, asegurando la estabilidad escolar, emocional y afectiva de los menores.
Fijación judicial de horarios claros para días de semana, fines de semana alternados, vacaciones escolares de medio año y fin de año, cumpleaños y festividades familiares.
Si la madre o el padre oculta al menor, incumple el régimen firmado o manipula su afecto, solicitamos allanamientos, apercibimientos penales de desobediencia a la autoridad y la variación de tenencia.
Es requisito de procedibilidad. Buscamos un acuerdo equilibrado que evite el desgaste emocional del juicio. El acta firmada tiene el mismo valor vinculante que una sentencia judicial.
Si no hay conciliación, interponemos la demanda ante el Juzgado de Familia de Moquegua o Lima, solicitando simultáneamente una asignación provisional de visitas para no interrumpir el contacto con el hijo mientras dura el juicio.
Asesoramos al cliente en las evaluaciones psicológicas y de trabajo social del Poder Judicial. El juez escucha al menor en audiencia reservada y dicta sentencia garantizando el interés superior del niño.
La ley no establece una edad fija para que el hijo "elija" unilateralmente. Conforme al Art. 85 del Código de los Niños y Adolescentes, a partir de los 7 u 8 años (o desde que tiene discernimiento), el juez está legalmente obligado a escuchar su opinión en entrevista reservada con asistencia psicológica, valorando su voluntad junto con las condiciones de vida de cada hogar.
No. El derecho del menor a relacionarse con su padre o madre es un derecho fundamental independiente del cobro pecuniario de la pensión. Condicionar las visitas al pago de dinero constituye una falta grave que puede motivar la variación de la tenencia a favor del progenitor afectado.
Sí. Tramitamos de forma inmediata medidas de protección al amparo de la Ley N° 30364 y solicitamos la tenencia exclusiva o la suspensión temporal del régimen de visitas si se demuestra daño emocional o conductas de riesgo comprobadas.
En la tenencia compartida los gastos se distribuyen en proporción a los ingresos de cada padre y los tiempos reales de convivencia. Consulte nuestra guía pilar sobre porcentajes judiciales y gastos de sostenimiento.
Evaluamos su situación familiar con absoluta reserva y empatía. Atención presencial en Moquegua y Lima, y asesoría virtual para todo el Perú.