Villalobos & Salazar Abogados
Villalobos & Salazar Derecho Civil & Predios
Protección de la Propiedad Inmobiliaria

Desalojo Rápido y Recuperación de Inmuebles en Moquegua y Lima

Defensa enérgica para propietarios afectados por inquilinos morosos, ocupantes precarios y usurpaciones. Aplicamos los mecanismos procesales más expeditos: Desalojo Notarial (Ley 30933), Allanamiento Futuro (Art. 594 CPC) y Lanzamiento Judicial con auxilio de la fuerza pública.

Respuesta Rápida: Los 3 Procedimientos de Desalojo en el Perú

Para recuperar un predio en Perú se aplican tres vías: 1) Desalojo con Intervención Notarial (Ley N° 30933), la más rápida (30 a 45 días) si el contrato de alquiler tuvo cláusula expresa y firmas legalizadas ante notario; 2) Desalojo con Cláusula de Allanamiento Futuro (Art. 594 CPC) ante el Juzgado de Paz Letrado, donde el inquilino solo dispone de 6 días para acreditar pago o vigencia; y 3) Desalojo por Ocupante Precario (Art. 911 Código Civil) ante el Juzgado Civil para personas sin contrato, títulos inválidos o invasores, respaldado por la jurisprudencia vinculante del IV Pleno Casatorio Civil.

Mecanismos Legales

¿Cuál es la vía más rápida para su caso?

30 a 45 Días

Desalojo Notarial (Ley 30933)

El notario constata el vencimiento del contrato o el no pago de rentas y remite el acta al Juzgado de Paz Letrado para ordenar el lanzamiento con auxilio de la PNP en días.

  • ✓ Contrato con cláusula de sometimiento a la Ley 30933.
  • ✓ Firmas legalizadas ante notario público.
  • ✓ Pago mediante cuenta bancaria acreditada.
2 a 4 Meses

Allanamiento Futuro (Art. 594 CPC)

Juicio sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado. El arrendatario moroso solo puede oponerse acreditando la vigencia del contrato o la constancia de cancelación de los alquileres.

  • ✓ Plazo de solo 6 días para formular oposición.
  • ✓ Sentencia rápida sin dilataciones indebidas.
  • ✓ Orden de lanzamiento y cobro de costas.
Vía Civil Sumarísima

Desalojo por Ocupante Precario

Para poseedores sin título o con título fenecido (contrato verbal, exparejas, familiares sin derecho o invasores). Litigamos bajo las reglas del IV Pleno Casatorio Civil.

  • ✓ Envío de Carta Notarial resolviendo el uso.
  • ✓ Prohibición de alegar mejoras para frenar lanzamiento.
  • ✓ Descerraje e intervención de fuerza pública.
Procedimiento de Recuperación

Pasos para la Recuperación Efectiva del Predio

Paso 1: Requerimiento Formal por Carta Notarial

Otorgamos un plazo improrrogable para la restitución voluntaria del inmueble. Este acto constituye en mora al ocupante y extingue jurídicamente cualquier derecho de permanencia.

Paso 2: Interposición del Trámite Notarial o Judicial

Iniciamos la acción correspondiente ante el notario o el juez civil en Moquegua o Lima, solicitando la inmediata restitución del bien y el cobro de rentas insolutas devengadas.

Paso 3: Lanzamiento Judicial con Auxilio Policial y Descerraje

Obtenida la orden firme, coordinamos con el Especialista Legal del Juzgado y la Comisaría de la jurisdicción para ejecutar el lanzamiento físico del inmueble, retiro de bienes y entrega de llaves al propietario.

Preguntas Frecuentes

Dudas Clave sobre Desalojo de Inmuebles

¿Puedo cortar el agua, la luz o cambiar la chapa si mi inquilino no me paga?

No es recomendable bajo ninguna circunstancia recurrir a vías de hecho. Cambiar chapas, bloquear ingresos o cortar servicios básicos puede generar una denuncia penal por usurpación o coacción en contra del propietario. La recuperación debe efectuarse siempre a través de los mecanismos legales autorizados.

¿Qué pasa si el ocupante alega que ha ganado el terreno por prescripción adquisitiva?

El IV Pleno Casatorio Civil dispone que la mera alegación de haber prescrito no impide el desalojo, salvo que el ocupante acredite contar ya con una demanda judicial de prescripción admitida con anterioridad o sentencia favorable previa.

¿Cómo redactar un contrato de arrendamiento blindado para evitar juicios largos?

Redactamos contratos incorporando expresamente la cláusula de allanamiento a futuro (Art. 594 CPC) y la cláusula de sometimiento a la Ley N° 30933, identificando el número de cuenta bancaria del Banco de la Nación u otra entidad para el depósito de la renta y legalizando las firmas ante notario público.

Guía Práctica Relacionada

¿En qué se diferencia la posesión para prescribir frente a la ocupación precaria?

Comprender los requisitos de posesión continua, pacífica y pública conforme al Art. 950 del Código Civil es vital para no perder un predio frente a terceros o inquilinos.

Recupere el control legítimo de su inmueble sin dilaciones

Revisamos su contrato o título de propiedad de inmediato para activar el mecanismo de desalojo más célere. Atención presencial en Moquegua y Lima.