Patrocinio judicial estratégico para resolver controversias patrimoniales, cobro forzoso de deudas mediante proceso único de ejecución y demandas de indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante).
Cuando una de las partes falta a sus obligaciones contractuales, la ley faculta a la contraparte cumplidora a intimar el cumplimiento mediante carta notarial o demandar judicialmente la resolución del contrato con restitución de las prestaciones entregadas más la indemnización del daño económico efectivamente ocasionado.
Medidas Cautelares: Solicitamos embargos en forma de retención bancaria o inscripción registral sobre bienes del demandado para asegurar el resultado del proceso.
Aplicable en contratos de compraventa de inmuebles o vehículos, contratos de obra o prestación de servicios donde una parte pagó pero no recibió la contraprestación acordada. Se exige la devolución íntegra del dinero más penalidades e intereses.
Cobranza acelerada mediante el Proceso Único de Ejecución (Art. 688 CPC) sustentado en pagarés, letras de cambio, escrituras públicas de mutuo dinerario con garantía hipotecaria o actas de conciliación impagas. Permite orden de remate judicial.
Responsabilidad civil contractual y extracontractual (Art. 1321 y 1969 CC). Cuantificamos y sustentamos pericialmente el daño emergente (pérdida directa), lucro cesante (ganancia dejada de percibir) y daño a la persona o moral.
Para estructurar la demanda judicial o la intimación notarial previa, requerimos:
Copia legible del contrato civil, pagaré, letra de cambio o documento de compromiso firmado.
Vouchers bancarios, recibos de entrega de dinero o constancias registrales del pago efectuado.
Comunicaciones formales donde se constituyó en mora o se otorgó plazo perentorio de cumplimiento.
Peritajes, informes contables, cotizaciones o pruebas fehacientes del daño económico sufrido.
Atendemos litigios patrimoniales ante la Corte Superior de Justicia de Moquegua, juzgados comerciales de Lima y centros de conciliación autorizados.